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Fallos: 326:5374 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mientos del magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento dela plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya queadmitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia del Poder Judicial queesuno delos pilares básicos de nuestra organización constitucional" (Fallos:

305:113 ).

En consecuencia, el presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, a excepción de que ellas constituyan delitos otraduzcan ineptitud moral ointelectual (conf. Fallos: 274:415 ).

18) Quela acusación ha efectuado una valoración concreta de deci siones judiciales que se consideran erróneas, desacertadas o contrarias a la ley y a la Constitución, con expresión de los fundamentos jurídicos por los que se expresaron tales conclusiones.

En ese sentido, confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica, lo cual nose encuentra previsto en el marco constitucional y legal que rige este procedimiento. Antes bien, no resulta propio de la actuación de un órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales y sería inconducente a los fines perseguidos, en tanto reduciría el examen de la causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones jurídicas entre los dos órganos a los que la Constitución asigna el cometido de llevar adelante el proceso de remoción de los magistrados federales (conf. doctrina de este Jurado en el fallo de la causa N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000).

19) Que, por otra parte, en lo atinente a las presuntas maniobras deradicación de expedientes en el tribunal a cargo del magistrado enjuiciado, evidenciadas —a entender de la acusación— con la presentación de denuncias antelas seccionales pdliciales que se encontraban de turno con el juzgado de instrucción N° 26, o mediante el "aprovechamiento indebido" del sistema de sorteo de causas de la Cámara del Crimen efectuado por el doctor Pallasá, ha de señalarse que las imputaciones descriptas se basan en conductas generadas y I|levadas a cabo por el abogado, sin la probada participación del magistrado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5374 
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