ciones jurisdiccionales" al no haber dispuesto el sobreseimiento deun imputado (causa N° 84.873/97 (35.215/93), caratulada "Gamba María Estela s/ abuso de autoridad y violación deberes funcionario público"); h) haber dispuesto medidas de no innovar en pugna con los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal (causa N° 37.575/95, caratulada "Pallasá Manuel s/ Dcia. falsificación y abuso de autoridad" y causa N° 78.120/98, caratulada "Baggio Felisa s/ defraudación"); i) acordar la calidad de querellante cuando el peticionante no reunía los requisitos para serlo y permitir la participación de un letrado en declaraciones testimoniales, recibidas al momento en que la causa se encontraba en secreto de sumario (causa N° 70.312/00, caratulada "Boucher Alfredo s/ defraudación"); j) presuntasirregularidades advertidas en el trámite delosincidentes de embargo y de acción civil dela causa N° 40.361/97, caratulada "Medina Olaechea, Pedro s/ falso testimonio"; k) ordenar recibir una declaración indagatoria, luego de diez años de iniciado el proceso, con la finalidad de interrumpir la prescripción de la acción penal en la causa N° 30.612/90, caratulada "Medina Olaechea, Pedro s/ malversación de caudales públicos".
17) Que, al considerar las imputaciones aludidas en el marco dela causal de mal desempeño, se tuvo en cuenta que el Alto Tribunal ha señalado que cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministraa los justiciables. En este orden deideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (doctrina de Fallos: 277:52 , 278:34 , 302:102 ; 303:695 , entreotros).
A su vez, con respecto de la valoración de decisiones jurisdiccionales dictadas en el marco de un proceso, la Corte Suprema sostuvo que "Loinherentea las cuestiones procesal es suscitadas en causas judiciales esfacultad propia de los magistrados que entienden en los respectiVOS procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobredla sehagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Lo atinentea la aplicación einterpretación denormasjurídicas en un caso concreto esresorte exclusivo de juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concedea las partes para subsanar errores ovicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronuncia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5373
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