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Fallos: 326:5333 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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al fuero, por lasinstancias posteriores o superiores que resuelven definitivamentela cuestión.

116) No pasamos por alto la imputación referida a lo que se ha dado en llamar "forum shopping", mas entendemos que este cargo no puede serle atribuido al Magistrado como un accionar propio de su conducta calificada de mal desempeño. Empero, fácil resulta colegir que el interés del Doctor Pallasá en lograr quelas causas iniciadas por él o por los abogados de su estudio, quedaran radicadas en el Juzgado No. 26, se erige como dato objetivo que corrobora la certeza de aquél —basada en la especial relación de conocimiento personal que loligaba al Magistrado—, respecto de la dirección investigativa que seimprimirían alas causas en pos de sus intereses y en desmedro de los derechos de terceros afectados a aquéllas.

116) A estos antecedentes hay que agregar en la presente intervención del magistrado Doctor Murature, la grave tergiversación del texto de un informe oficial, otorgándole en el auto de procesamiento defs. 202, punto 6, un sentido contrario al que tenía.

117) Finalmente, corresponde decir que el argumento constantemente expresado en los de defensa del Doctor Murature de queel auto de procesamiento nofue apelado carece de valor, toda vez quese trata de una decisión meramente procesal que no implica reconocimiento alguno.

CAUSA N" 70.312 "BOUCHER ALFREDO Y MAZZEO RAÚL s/
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA". DENUNCIANTE PATRI-
CIA MAZZEO; N° 37.929 "BOUCHER ALFREDO S/DEFRAUDACIÓN". DENUNCIANTE MARIO LAPILOVER Y MARTA MA
ZZEO; N° 34.706 "MAZZEO DE MANGUDO ESCALADA PATRI-
CIA SIACCIÓN PÚBLICA". DENUNCIANTE MARTA MA4ZZEO.

118) Situación preexistente a la formación de las causas penales.

Estos procesos reconocen como antecedente inmediato un conflictoentre miembros de la familia de la cónyuge del Dr. Manuel Pallasá.

Alfredo Boucher había sido designado administrador de una sucesión en la que Patricia Mazzeo, con el patrocinio letrado del Dr.

Lapilover, era heredera. En atención a lo que surge de la denuncia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5333

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