cargo del Juzgado N° 26, Dra. Berdión de Crudo- elevó la causa en consulta a la Cámara de Apelaciones del Fuero.
La extracción de testimonios ordenada ante la denuncia de Marta Mazzeo, dieron origen ala causa N° 34.706 radicada ante el Juzgado de Instrucción N° 13.
Paralelamenteala presentación efectuada por Marta Mazzeoenla causa N° 70.312, el 28 de marzo de 2001, el Dr. Lapilover, también integrante del Estudio de Pallasá, según se encuentra acreditado sobradamente, en representación de aquélla efectuó otra denuncia ante la Comisaría N° 3 por los mismos hechos, la que quedó también radicadaanteel Juzgado N° 26 —por encontrarse de turno— bajo el N° 37.929.
119) Pese a tratarse de los mismos hechos que se habían investigado en la causa N° 70.312 la que había finalizado con el ya señalado sobreseimiento, se remitió esta segunda causa (N°? 37.929) al Fiscal, quien efectuó el requerimiento investigativo previsto en el art. 180 del
C.P.P.N.
Mientras la causa originaria se encontraba en la Excma. Cámara en consulta, en la segunda —N° 37.929- se ordenaron medidas investigativas: se recibieron declaraciones testimoniales, se instauró el secreto sumarial y se dispusieron escuchas telefónicas.
Por otra parte, la causa N° 34.706 que tramitaba por ante el Juzgado N° 13, fue remitida también, al Juzgado N° 26, por razones de conexidad.
120) El Señor Juez Murature alegó en su descargo que teniendo sospechas de que se estaban radicando causas en su juzgado, vulnerándose de alguna manera el sistema de adjudicación, pidió una audiencia con el presidente de la Cámara de Apelaciones Dr. González Palazzo para exponerle la situación, refiriéndole, asimismo, que se habían radicado otras dos causas que le merecían similar observación "Cebey Silvia y Mercer Alicia s/ Defraudación" y "Fondorona o Fonrodoona Gloria s/ Defraudación").
121) Es dable poner de resalto la notable confusión generada en estas causas en las que: una denunciante desiste a los tres meses de su querella, para luego, a su vez, resultar denunciada por su hermana —N° 70.312; se ordena extraer fotocopias para instruir otra causa —N° 34.706 que luego es devuelta por conexidad; y se instruye una
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
