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Fallos: 326:5337 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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No obstantelo dichoy, masallá dela alegada existencia de errores en el procedimiento o de explicaciones defensistas que no concuerdan con la realidad oresultan muy poco convincentes, lo cierto es que nuevamente el señor Juez aparece involucrado en cuestionesrelacionadas con losintereses personales ofamiliares del abogado de su suegra, Dr.

Pallasá.

125) Entendemos que la radicación de una denuncia en las comisarías que se encontraban de turno con el Juzgado N° 26, la falta de información completa y concreta al Fiscal, y la tramitación simultánea de causas sobre hechos conexos forman nuevamente un cuadro convictivo, totalmente desfavorable respecto de la conducta del Magistrado.

126) Que las causas antes mencionadas se constituyeran en un verdadero galimatías es dela más absoluta responsabilidad del acusado, que con plena conciencia avanzó en una segundo expediente —N° 37.929- disponiendo medidasrestrictivas de garantías constitucionales mientras aguardaba la respuesta de la consulta formulada al Superior, a quien subyacentemente imputa un comportamiento por lo menos irregular.

Tal proceder sevincula una vez más —reiteramos— con la extraña y estrecha relación mantenida con el abogado Pallasá que pone en tela dejuiciosu imparcialidad.

127) Nopasa del plano conjetural la argumentación del Magistrado en cuanto a que, de haber existido una relación de amistad con el Dr. Pallasá, nohubiera dictado un sobreseimiento en la causa N° 70.312, ello en razón de que al tiempo de adoptar aquella decisión (2/11/00, fs. 40), el conflicto entre los Mazzeo (Patricia y Marcelo) y los Pallasá no había irrumpido, o al menos no se acompañó prueba en contrario.


CAUSA GAMBA: CAUSA N° 35.215/93 -84.873/97- GAMBA MA-
RÍA ESTELA S/ABUSODE AUTORIDAD; N° 36.112/94 "PALLASÁ
SU DENUNCIA" Y CAUSA N° 37.575/95 "PALL ASÁ MANUEL S/
DENUNCIA DE FALSIFICACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD".

128) En el apartado D, del Capítulo XIV, del escrito de Acusación, el Consejo de la Magistratura analiza el comportamiento del Magistrado Doctor RobertoMuratureen la causa 35.215/93 (84.873/97) caratulada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5337 
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