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Fallos: 326:5332 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un error de criterio judicial no puede, sin muy prolija indagación, ser tildado de delictivo.

114) Difícilmente, la suposición de que el ejercicio de la facultad de demandar en el domicilio legal no fuese perfectamente legítima, se le hubiera ocurrido a un magistrado del fuero comercial o del civil donde este asunto debió ser discutido.

El tema es ampliamente conocido desde que el plenario en Quilpe S.A. (del 3 de marzo de 1977, en La Ley t.1977-B-248) puso en caro cual es en nuestro país el régimen del domicilio de las sociedades comerciales. La enseñanza de dicho plenario fue recogida por la reforma de la original ley 19.550 por la 22.903, en vigencia desde 1983. No tendría sentido detenerse ahora en el tema, por cuanto en las presentaciones y actuaciones existen verdaderas monografías preparadas por los diferentes imputados, sus defensores y hasta el propio Colegio Público. A los que, tanto el magistradoimputado como el Fiscal actuante, no prestaron atención alguna.

Por lo demás, en diferentes fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tratado situaciones similares. Así ocurrió en los autos "Arias Adelina c/ Servitec S.A.", del 27 de Noviembre del 2000, publicado en La Ley t. 2001-C, pág. 438; "Omar Rubén c/ Anfimar" del 25 de febrero del corriente año y otros.

El antecedente del caso "Guerra, Eusebio c/ Servitec S.A." (del 2 de junio de 1998, publicado en La Ley 1998-E, 602), está fundado en circunstancias de excepción y que referían a disputas entre socios. Estas circunstancias no se dieron en este caso, ni fueron tampoco indicadas como existentes ni debidamente apreciadas por el Doctor Murature para procesar a dos letrados y ala operaria despedida.

115) En definitiva, las características de la presente causa confor man las constantes del "patrón de conducta" observado en las demás acompañadas por la acusación. Ello es, causas iniciadas eimpulsadas por el Doctor Manuel Pallasá o los abogados de su estudio; llegan al Juzgado N° 26 precedidas de un procedimiento que evidencia el propósito de radicación en ese Juzgado, en desmedro de aquél que hubiera debido corresponder ya fuera por conexidad objetiva o subjetiva y plena; celeridad en la atención de los requerimientos de la querella y omisión o demora en las peticiones de la defensa; evaporización de la sustancia penal presumiblemente existente en lostemas que se traían

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5332

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