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Fallos: 326:5338 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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"Gamba, María Estela s/ abuso de autoridad" y en la causa 37.575/98 "Pallasá Manuel s/ denuncia de falsificación y abuso de autoridad".

129) La primera imputación formulada es que no dio cumplimiento a una resolución de la Cámara de Apelaciones del 21 de noviembre de 1997 (fs. 304) de sobreseer a la Doctora Gamba.

130) El magistrado habría ordenado, sin cumplir la resolución, el archivo dela actuación sin notificar al Fiscal ni devolver los expedientesal Tribunal de Disciplina. Ello habría beneficiado al Doctor Pallasá retardando el trámite de las actuaciones requeridas.

131) Sin perjuicio de entender que el cargo formulado no se corresponde con lo actuado en el expediente, toda vez que fue la propia Excma. Cámara la que dispuso el sobreseimiento de la Doctora Gamba, el análisis debe cir cunscribirse a lo que resultó inexplicable: el archivo dispuesto por el Doctor Murature en los términos del artículo 195 del C.P.P.N.

132) Es muy expresivoalosfines de apreciar la seriedad de todo el procedimiento, el fundamento de la decisión dela Cámara al revocar el auto de procesamiento. El Superior (21 de noviembre de 1997, fs. 309) encontró que, aunque dicho auto no reunía la congruencia requerida por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal, no era necesario considerar esa falla, por cuanto, estaba claro que lo ocurrido quedaba fuera de la represión penal y no había existido probabilidad de perjuicio para el denunciante, lo que imponía el sobreseimiento de la Doctora Gamba.

133) Al igual queloresuelto por la Cámara en la resolución citada en el párrafo precedente, tampoco tendría sentido describir ahora el impacto de las medidas de no innovar decretadas por el Magistrado Doctor Muratureen las diferentes causas que tramitaban en el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOSDE CAPITAL FEDERAL. Lohizoyael Doctor Marcelo Alvero en su auto del 22 de noviembre de 2002 (apartado 3, del capítulo de "Hechos comprobados", fs. 280 de las presentes actuaciones) porque, para juzgar lo anómalo del procedimiento y la inexplicableligereza del Magistrado inculpado para interferir en el ejerciciodelasfunciones de otro Tribunal que debía merecer tantorespeto como el del suyo propio, basta transcribir su propia resolución final con la que desechó la acusación: "Que en el presente se detallan una

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5338 
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