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Fallos: 326:5312 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la medida se refería a aquello a que había hechoreferencia Pallasá en su denuncia en cuanto a que existía una nueva ilicitud que en los mismos días de la denuncia estaba cometiendo la imputada Baggio en su carácter de administradora del consorcio de Gelly y Obes 2211 y que consistía en la irregular contratación deuna obra deimpermeabilización y pintura del frente de ese edificio con la empresa "Maphro Arquitectos Asociados".

Explicó el denunciante que si bien el contrato aludía a la realización delos trabajos detallados en el presupuesto, en realidad el presupuestoidentificado en el contrato era desconocido para los consordstas.

79) Pero, sin perjuicio de los elementos probatorios que el Señor Defensor extraedela presentación de Pallasá obranteafs. 136/166 en prodejustificar la medida dispuesta por el Doctor Murature, locierto es que ese hecho, quizás por resultar materia ajena a la que caracteriza al fuero penal, no mereció por parte de la Fiscalía requerimiento alguno de instrucción. Noobstantelodicho, el Juez, como adelantáramos, dictó la medida de no innovar.

Para ello efectuó una remisión al apartado XXIV de la presentación del Doctor Pallasá de fs. 136/166 y a la documentación individualizada con las letras Y e Y2 que aquél acompañara con el fin —según explicó en el auto-, de preservar el acervo patrimonial del consorcioy hastatantola situación contractual fuera debidamenteclarificada. Citó en apoyo legal de su decisión el art. 518 del C.P.P.N. La medida suspendió los trabajos de la empresa Maphro Arquitectos Asociados que se estaban llevando a cabo en el consorcio de Gelly y Obes 2211.

80) Dela sola lectura del auto queda evidentesu carencia absoluta de fundamentos.

Este Jurado comparte plenamente la jurisprudencia que enana de la causa N° 3 "Doctor Bustos Fierro Ricar dos/ pedido de Enjuiciamiento", ala que alude el empeñoso Señor Defensor.

Ello no obstante, surge en forma palmaria que el Magistrado no efectuó en el auto por el que dispuso la medida de no innovar referencia alguna a la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonisiure), o ala probabilidad razonable de su existencia, y mucho menos al peligro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5312

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