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Fallos: 326:5218 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sino que es necesario dilucidar si al momento de producirse el siniestro se encontraba bajo las órdenes de autoridades de ese tipo, cumpliendo con las obligaciones que sele demandaban y si el accidente se produjo en el marco de un viaje dispuesto por dicha autoridad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5002.


ROBO CON ARMAS
Ver: Recurso extraordinario, 75, 131.

Ss

SALARIO
Ver: Nulidad de sentencia, 161, Recurso extraordinario, 160.

SALUD PUBLICA
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.

SANA CRITICA
Ver: Recurso de casación, 3.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 29.

SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 29.


SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Excusación, 4.

SECUESTRO EXTORSIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 40.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5218

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