sino que es necesario dilucidar si al momento de producirse el siniestro se encontraba bajo las órdenes de autoridades de ese tipo, cumpliendo con las obligaciones que sele demandaban y si el accidente se produjo en el marco de un viaje dispuesto por dicha autoridad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5002.
ROBO CON ARMAS
Ver: Recurso extraordinario, 75, 131.
Ss
SALARIO
Ver: Nulidad de sentencia, 161, Recurso extraordinario, 160.
SALUD PUBLICA
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.
SANA CRITICA
Ver: Recurso de casación, 3.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 29.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 29.
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
Ver: Excusación, 4.
SECUESTRO EXTORSIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 40.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5218¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
