sal Civil y Comercial de la Nación si lo resuelto es la consecuencia que prevé el art. 287 del mencionado código para los supuestos en que el recur so de hecho es desestimado:
p. 4121.
3. Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el de nulidad, salvocircunstancias excepcionales: p. 4192.
4. Las resoluciones definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4351.
5. En principio, las resoluciones dictadas por la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de recurso alguno: p. 4371.
6. Corresponde admitir el recurso de reposición y dejar sin efecto la providencia que tuvo por presentada a la queja fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) si —habiéndose alegado un involuntario error de tipeo— se demostró con la presentación de la cédula de notificación que la queja había sido interpuesta dentro del plazo legal: p. 4637.
RECURSO DE REVISION
Ver: Recurso extraordinario, 71, 109. 
RECURSO DE REVOCATORIA
Ver: Recurso extraordinario, 151. 
RECURSO EXTRAORDINARIO" 
INDICE SUMARIO
Abogado: 117, 118. Administración Nacional de la Seguridad Absolución del acusado: 23, 178. Social: 111. 
Accidentes del trabajo: 7, 68, 123. Alimentos: 113.
Acción de amparo: 44, 55. Allanamiento: 23, 53, 154.
Acciones: 114. Analogía: 116.
Acordadas: 59, 198. Aportes previsionales: 16, 72, 125.
Actos propios: 46. Arancel: 101, 108.
Acumulación de procesos: 150, 175. Arbitraje: 20.
1) Ver también: Corte Suprema, 4; Honorarios, 1; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 3, 7, 10, 13, 16; Jurisdicción y competencia, 73; Privación de justicia, 1; Recusación, 9.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5175 
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