condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4306.
Plazo 6. Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta la planilla de distancias y plazos que exhibe la Mesa General de Entradas de la Corte: p. 4636.
7. Por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, no corresponde admitir presentaciones tardías, ni siquiera con demora de minutos: p. 4636.
8.La perentoriedad de los plazos procesales (art . 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), aplicable al recurso extraordinario y ala queja por su denegación, no puede ser obviada sino por acuerdo de partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización del acto pendiente; lo que debe hacerse valer —en el caso de la queja- ante la Corte Suprema y no ante el tribunal superior de la causa: p. 4649.
9.La perentoriedad de los plazos procesales (art . 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no puede soslayarse por la imposibilidad de extraer copias, desde que su acompañamiento no constituye un requisito de admisibilidad del recurso, sino que su exigencia es facultad de la Corte Suprema: p. 4649.
Trámite 10. Si los argumentos aducidos en el recur so extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de or den federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso: p. 4874.
11. Si se decretó la orden de captura cuando la queja se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el recurrente se presente o sea habido:
p. 4881.
RECURSO DE REPOSICION" 1. Las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición: ps. 4121, 4692.
2. Corresponde desestimar la reposición de la sentencia del Tribunal en cuanto declaró perdido el depósito constituido en la queja en los términos del art. 286 del Código Proce1) Ver también: Corte Suprema, 7; Sentencia de la Corte Suprema, 1.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5174
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