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Fallos: 326:5173 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4. Los agravios que cuestionaban la sentencia por vicios in procedendo, basados en la irrazonable interpretación de normas procesales, y en la absurda descalificación de prueba legalmente obtenida, configuran un supuesto de procedencia del recurso de casación, por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (art. 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación), antela ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del art. 123 del citado código (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4951.


RECURSO DE NULIDAD
Ver: Corte Suprema, 7; Recurso de reposición, 3.

RECURSO DE QUEJA" Depósito previo 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. X del Convenio para el aprovechamiento de los recursos del río Paraná y por el art. 2 del Acuerdo entreel gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay, aprobado por ley 21.255, la actividad de la recurrente -Comisión Argentino Paraguaya del río Paraná- se halla exenta de cualquier tasa, impuesto y gravamen y tal exención alcanza a todos los hechos, actos u operaciones que realice: p. 4149.

2. Nocorresponde admitir la petición de diferir la obligación de cumplir con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta quese resuelva la queja si la interposición de la misma hacía previsible que se or denara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna: p. 4306.

3. Al no haber invocado la interesada exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, corresponde desestimar su pedido de diferir la obligación de cumplir con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e intimarla a cumplir con el mismo en el perentorio plazo de cinco días: p. 4306.

4. Al no haber invocado la interesada exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, corresponde desestimar su pedido de diferir la obligación de cumplir con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación eintimarla a cumplir con el mismo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi): p. 4306.

5. Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe concluir que cualquier 1) Ver también: Beneficio de litigar sin gastos, 8; Recurso de reposición, 1, 6; Recurso extraordinario, 192.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5173

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