Causas que versan sobre cuestiones federales 74. Procede la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58 cuando es parte una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, es decir, que la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales: p. 4888.
75. Si la sociedad actora pone en tela de juicio la ley 4845 de la Provincia del Chubut por ser contraria a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a las leyes 17.319 y 24.145 y a otras normas y actos emanados del Estado Nacional, como así también a principios y garantías de la Constitución Nacional, ello asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento efectuado remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los eferidos preceptos federales: p. 4888.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 76. Si se intenta obtener que una empresa retire de la vía pública los carteles que forman parte de la campaña publicitaria que realiza, pero no se cuestiona el ejercicio del poder de policía por parte dela autoridad administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, no existe una relación contractual entrelas partes ni se trata de un acto de comercio y corresponde aplicar el art. 43, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, que atribuye competencia genérica y residual a la Justicia Nacional en lo Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4208.
77.Si no existe un acto jurisdiccional que permita radicar la causa antela justicia nacional en lo civil que previno, la demanda iniciada por empleados de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —por diferencias salariales y aplicación del descuento previsto en el decreto 290/95— debe tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa —empleo público—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4352.
78. Si es parte en el proceso el gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 2 del C.C.A. y T.) y se han puesto en tela de juicio actos administrativos emanados deuno de sus órganos —como lo es la rescisión del contrato dictada por el director general de Recursos H umanos-, debe declarar se la compet encia de la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá resolver a la luz de normas de derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4778.
JURISPRUDENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 188; Servicio militar, 1.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5159
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