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Fallos: 326:5161 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y, para ello, la primera fuente es la letra de la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4530.

3. Corresponde descartar que la ley 25.246 sea una norma nacional en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 2°, inc. 12, de la ley 48, ya que no resulta de aquellas dictadas por el Congreso Nacional en el ejercicio de las facultades expresamente delegadas por las provincias y conferidas, en razón de ello, por el art. 75 de esa norma fundamental, con la reserva de su inc. 12.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4530.

4.La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4515.

5. El primer método de interpretación al que debe acudir el juez esel literal, conformeal cual debe atenderse alas palabras de la ley: p. 4909.

6.La primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consider aciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma, y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin dedarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto: p. 4909.

LEYES FEDERALES
Ver: Recurso extraordinario, 49.

LEYES NACIONALES
Ver: Provincias, 1.

LEYES PROCESALES
Ver: Recurso de casación, 4.

LEYES PROVINCIALES
Ver: Consolidación de deudas, 6, 8; Jurisdicción y competencia, 56, 65; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 16; Supremacía de la Constitución Nacional y leyes nacionales, 2.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5161

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