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Fallos: 326:5163 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido: p. 4409.

3. Si el juzgador estuviese obligado a efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica al dictar una medida cautelar, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción: p. 4409.

4.Lainmediatez de la asunción de los concejales electos traería aparejado que operarán su eficacia las normas impugnadas, lo que requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad alas disposiciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de Santiago del Estero, con el fin deresguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque: p. 4409.

5. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Municipalidad de Frías que deberá tomar las medidas conducentes para que la actora permanezca en el cargo para el queha sido elegida como concejal hasta la finalización de su mandatoo hastala oportunidad en que se dicte sentencia en las actuaciones: p. 4409.

6. Comoresulta de la naturaleza de las medidas cautelares ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad: ps. 4572, 4963, 4967, 4981.

7.En tanto media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar ala medida cautelar solicitada por quien consideró vulnerado su derecho a la salud y ordenar a la Unión Personal Civil de la Nación y a la Provincia de Buenos Aires que le provean el elemento requerido: p. 4572.

8. Las medidas cautelares de no innovar no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan:

p. 4888.

9. Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales: p. 4888.

10. El procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes: p. 4888.

11. Corresponde ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut que arbitre los medios necesarios para garantizar la continuación de la prestación del servicio de diálisis a los actores si fue debido a la falta de pago de las prestaciones médicas que se suspendió la atención hasta entonces prestada: p. 4963.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5163

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