Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5164 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

12. Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles:

p. 4967.

13. Corresponde decretar la prohibición de innovar y hacer saber ala Provincia de Córdoba que deberá abstener se de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa que planteóla inconstitucionalidad de la ley provincial 8669 el libre ejercicio del transporte de pasajeros, pues resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , y el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial: p. 4967.

14. Corresponde hacer lugar ala medida de no innovar y facultar ala provincia arealizar los actos relativos al dominio público sobre la ruta provincial reclamada, pues concurren los requisitos establecidos en el art. 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por encontrarse acreditada prima facie la verosimilitud del derecho como para dictar tal medida y porque la naturaleza de la pretensión evidencia que su admisión podría tener como consecuencia la modificación de la correspondiente inscripción registral: p. 4974.

15. Las medidas tendientes a la permanencia en el cargo hastala finalización del mandato dela concejal ohasta el dictado de sentencia en la causa -dispuestas por el Concejo Deliberante en cumplimiento de lor esuelto por la Corte Suprema-— no se vinculan con lo atinente a la reincorporación de los empleados de la interesada: p. 4979.

16. La decisión de excluir del cuerpo a un concejal, en uso de facultades propias del Concejo Deliberante, por considerar configuradas causales de indignidad eincompatibilidad moral con el cargo, no importa un deliberado propósito de incumplir la medida dispuesta por la Corte Suprema: p. 4979.

17. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar ala Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional la provisión en forma inmediata delasilla ortopédica requerida, pues media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para acceder a la medida propuesta: p. 4981.


MENOR DE EDAD
Ver: Constitución Nacional, 18; Recurso extraordinario, 76, 163, 164.

MILITARES
Ver: Servicio militar, 1.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos