IMPUESTO" Principios generales 1. Los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas: p. 4251.
2. Ninguna carga puede ser exigible sin la preexist encia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones: p. 4251.
3. Ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo: p. 4251.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ver: Recurso extraordinario, 142; Recurso ordinario de apelación, 13, 22.
IMPUESTO DE SELLOS
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3.
INCAPACIDAD
Ver: Jubilación y pensión, 3, 4; Servicio militar, 1.
INCIDENTE DE NULIDAD
Ver: Corte Suprema, 1.
INCIDENTE DE REVISION
Ver: Recurso extraordinario, 152.
INDEMNIZACION
Ver: Recurso extraordinario, 138.
1) Ver también: Delegación de atribuciones legislativas, 1, 2; Medidas cautelares, 9, 10; Recurso extraordinario, 107, 161, 204; Tasas, 1.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
