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Fallos: 326:5139 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 50.

INTERESES" Liquidación Anatocismo 1. La capitalización de los intereses procede —en los casos judiciales— cuando liquidada la deuda el juez mandase a pagar la suma que resultara y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623, in fine, del Código Civil): p. 4567.

2. Una vez aceptada por el juez la cuenta, debe ser intimado su pago al deudor, por que sólo si entonces éste nolo efectiviza cae en mora y debe intereses sobre el montototal de la liquidación impaga: p. 4567.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
1. La armonía o concordancia entrelos tratados y la Constitución es un juicio del constituyente; no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.

2.Con referencia a la interpretación constitucional no es probable que se haya buscado alguna significación obscura o abstrusa de las palabras empleadas, sino más bien que se las haya aceptado en el sentido más obvio al entendimiento común en la colectividad en que han de regir (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

3.La Constitución (y lo mismo vale para normas que tienen igual jerarquía) debe analiZzarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parteha de interpretarsealaluz de las disposiciones de todas las demás: p. 4816.

4. La interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frentea frentelas facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida. La Ley Fundamental es una estructura sistemática, sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibriodel conjunto: p. 4816.

5. Es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, pero la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución: p. 4816.

1) Ver también: Consolidación de deudas, 2, 3; Pago, 1; Recurso ordinario de apelación, 30.

2) Ver también: Constitución Nacional, 2; División de los poderes, 5.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5139

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