contrato, que —según el recurrente— permitía un manejo discrecional por parte de la administración en la aceptación o rechazo de la mercadería, pues, de acuerdo con lo expuesto en el peritaje caligráfico el mencionado efecto tiene una definición técnica:
p. 4328.
3. Corresponde rechazar el agravio fundado en que -injustificadamente- la administración rechazóla primera entrega de la mercader ía y aceptó la segunda, cuando en ambas se había verificado la existencia del efecto vedado, pues con respecto a la entrega aceptada, el gabinete pericial consideró que la presencia de dicho efecto era menos notoria que en los otros casos, circunstancia que en esa ocasión podía pasar, en tanto no se repitiera en el futuro: p. 4328.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ver: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales: 6, 10.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" 1. El Pacto de San José de Costa Rica exige que, ante la invocada violación de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o dicho Pacto, exista una efectiva posibilidad de acceso a un órgano judicial stricto sensu. El término "recurso", utilizado por el art. 25, debe ser entendido en el mismo sentido con que se emplea el verbo "recurrir'enelart. 7.6 de la convención, esto es, en la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española: "acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición":
p. 4816.
2.La jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como corresponde adoptar sus pautas interpretativas para resolver cuestiones traídas a su conocimiento, en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquella comisión para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la aludida convención (ley 23.054, art. 2°) (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.
COOPERATIVAS" 1. Para desvirtuar la presunción en favor dela vinculación asociativa debe demostrarse inequívocamente que se está en presencia de una simulación o un fraude, sin que de dicha prueba esté exento el órgano administrativo cuando pretende imponer un cargo por una supuesta omisión o evasión previsional: p. 4397.
1) Ver también: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 3, 4; Excarcelación, 10; Extradición, 3, 4; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 1,2, 9; Recurso extraordinario, 56; Recusación, 13.
2) Ver también: Recur so extraordinario, 72, 125.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5115
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