52. La exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la Viabilidad de recursos no es contraria ala garantía constitucional de la igualdad y dela defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado otasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos: p. 4306.
Decretos provinciales 53. Si bien las provincias tienen facultad para reglamentar el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de entidades dependientes de sus organismos, corresponde dedarar la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 21/2000 de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto supedita la retención de las cuotas sindicales ala satisfacción de los recaudos establecidos en los incs. a, b y c del decreto, pues ha excedido manifiestamente el ámbito de sus atribuciones al exigir requisitos no contemplados en la legislación de fondo: p. 4309.
CONTAMINACIÓN
Ver: Jurisdicción y competencia, 42, 43.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS" 1. El art. 43 delaley 13.064 faculta a suspender la recepción provisional "si las obras no estuviesen ejecutadas con arreglo alas condiciones del contrato", perono obliga a hacerlo. En consecuencia, se puede recibir la obra provisionalmente y aclarar que hay trabajos pendientes, sin que la mentada recepción permita inferir la escasa entidad de aquéllos: p. 4071.
2. Corresponde confirmar la sentencia que —al establecer que el siniestro se había producido por causas ajenas a la construcción del conducto- descartó el informe referido a la calidad del hormigón debido a que el material examinado había sido extraído con posterioridad, sin que obste a ello que la actora haya prestado conformidad a la extracción y al análisis de las muestras, pues tal conformidad no pudo implicar que aceptara las conclusiones del laboratorio: p. 4428.
3.Las deficiencias tanto de la calidad del hormigón como de su aplicación, para atribuir responsabilidad exclusiva a la empresa contratista, no pueden ser expresadas con ese objeto por quien debió efectuar un control en sus laboratorios y en obra de los materiales empleados en ésta y su correcta construcción: p. 4428.
4. Corresponde descartar los agravios que se basan en constancias de las actuaciones administrativas, elaboradas unilateralmente y sin explicar el sustento de sus afirmaciones: p. 4428.
1) Ver también: Recur so ordinario de apelación, 15, 28.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5113
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