arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver (Voto de los Dres. GuillermoA. F. López y Adolfo Roberto Vázquez):
p. 4377.
5. Corresponde a la Corte Suprema resolver el planteo tendiente a que se deje sin efecto su decisión por la cual —ante la excusación de todos los jueces que integraban el Tribunal para el asunto- dispuso que se procediera a conformar el Cuerpo con los conjueces que contempla el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58: p. 4616.
6. Si bien la presentación efectuada no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver, al haber transcurrido un lapso de aproximadamente tres años y medio desde el llamado de autos para resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sin que se haya dictado resolución, corresponde urgir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que en el menor tiempo posible dicte sentencia: p. 4650.
7. Las discusiones internas de la Corte Suprema hacen ala esencia de un cuerpo colegiado, de ahí que las distintas posiciones que sus integrantes proponen con el objeto de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, más allá de que finalmente setraduzcan onoen votos en el pronunciamiento definitivo, no resultan motivación suficiente para sustentar los recursos de revocatoria y nulidad: p. 4692.
8.La Corte Suprema esel intérpretefinal de la Constitución (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.
COSA JUZGADA
Ver: Astreintes, 1; Entidades financieras, 1.
COSTAS" Principios generales 1. El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad: p. 4998.
2. El régimen del art. 21 delaley 24.463, en cuanto impide cargar los gastos al vencido, noesirrazonablesi se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento r egular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan: p. 4998.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 111, 117, 118.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5117
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