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Fallos: 326:5123 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DERECHOS HUMANOS
Ver: Interpretación de la Constitución Nacional, 7; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 5; Recurso extraordinario, 56.

DERECHOS OPERATIVOS
Ver: Recurso de queja, 5.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
1. Aun cuando la ley 24.411 tenga una finalidad reparadora de situaciones injustas vividas en una época dela historia nacional, en tanto otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 19), el que es extensivo a los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como con secuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar, ello no obsta a que el peticionario deba probar el sustento de su reclamo y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4670.

2. La carga de acreditar que se cumplen los r ecaudos legales pesa sobre los solicitantes del beneficio previsto en la ley 24.411, tal como expresamente lo prevé su reglamento art. 6, cuarto párrafo, del decreto 403/95), al margen del deber de la Administración —en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de buscar la verdad jurídica objetiva y lograr que la finalidad legislativa se cumpla de la mejor manera.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4670.

3. Si bien la ley 24.823 introdujo un segundo párrafo al art. 6 de la ley 24.411, con el objeto de subsanar la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados para el otorgamiento del beneficio, ellonosignifica que liber eal particular de acreditar los extremos ahí requeridos, sino que simplemente tiende a facilitar el cumplimiento de ciertos recaudos contemplados en el régimen original, para obtenerlo en caso de duda conforme al principio de la buena fe.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4670.


DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.

DESOBEDIENCIA
Ver: Corte Suprema, 3; Jurisdicción y competencia, 9.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5123

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