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Fallos: 326:5118 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Resultado del litigio 3. Resulta razonable la decisión deimponer las costas en partes iguales a los litigantes ya que, sin perjuicio que los demandantes hayan resultado vencedores en la tercería, al momento de la traba del embargo la empresa deudora y ejecutada aparecía comotitular registral de la totalidad del inmueble y esa medida se hizo efectiva antes que fuera dictada la sentencia de usucapión, que como hecho nuevo respecto de dos lotes parte el inmueble total, invocan los incidentistas y también con prelación a la anotación delitis concretada en el proceso de prescripción adquisitiva (Disidencia del Dr. Guillermo A. F.

López).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4393.


CUERPO MEDICO FORENSE
Ver: Jubilación y pensión, 4.

CUESTION ABSTRACTA
1. Corresponde dedarar abstracta la cuestión si la actora pretendía que se despeje el estado de incertidumbre en que se encontraba por el dictado de la resolución 2976/00 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy, que fue revocada por la resolución 897/ 03 del Ministerio de Hacienda provincial: p. 4199.

2. La Corte Suprema sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto y no una cuestión abstracta: ps. 4199, 4205.

3. Corresponde dedarar abstracta la cuestión planteada si mediante el decreto 808/03 la Provincia de Salta revocó el decreto 398/02 así como los actos que lo precedieron y dejó sin efecto la determinación impositiva efectuada ala actora: p. 4205.

CUESTION FEDERAL
Ver: Recurso extraordinario, 189, 193 a 195, 207, 208.

CUESTIONES POLITICAS
Ver: Constitución Nacional, 2; Recurso extraordinario, 29, 30, 35 a 40.

CULPA
Ver: Daños y perjuicios, 4; Recurso extraordinario, 129.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5118

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