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Fallos: 326:5121 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DEFENSA EN JUICIO
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 3; Constitución Nacional, 25, 52; Jueces, 2; Juicio civil, 1; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 1, 3, 4, 6, 7, 11, 13, 16; Recurso de casación, 1; Recurso extraordinario, 40, 53, 80, 84, 86, 87, 89, 119, 139, 153; Recusación, 13.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
1. Laley 24.284 excluye expresamente del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo de la Nación al Poder Judicial (art. 16, párrafo segundo), y establece que si iniciada su actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, aquél debe suspender su intervención (art. 21): ps. 4600, 4931.

2.Si bien el art. 86 de la Constitución Nacional prescribe que el Defensor del Pueblode la Nación tiene legitimación procesal, ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4931.

DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS" 1. Al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una dara política legislativa para el ejercicio de tal atribución: p. 4251.

2. Los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo: p. 4251.


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Ver: Jurisdicción y competencia, 19; Recurso extraordinario, 177.

DEMANDA
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 6, 7.

1) Ver también: Supremacía de la Constitución Nacional y leyes nacionales, 1.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5121

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