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Fallos: 326:5116 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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COPIAS
Ver: Recurso de queja, 9.

CORRALITO FINANCIERO
Ver: Recurso extraordinario, 198.

CORREOS
Ver: Recurso extraordinario, 126, 127.

CORRESPONDENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 126.

CORTE SUPREMA" 1. Las decisiones de la Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, ni tampoco resulta procedente el incidente de nulidad, conclusión que además de las normas procesales se asienta en el carácter final de sus decisiones: p. 4118.

2. Corresponde desestimar el planteo de nulidad del voto de uno de los ministros de la Corte si cuatro jueces del Tribunal propusieron desestimar el recurso extraordinario con arreglo a lo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , concurriendo a formar mayoría el voto concurrente cuestionado, que propugnó la misma solución con palabras que permitieron formar la voluntad y decisión de la Corte de modo unívoco (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4118.

3. Corresponde intimar ala gobernadora de la Provincia de Santiago del Estero a obedecer la decisión de la Corte dictando una medida cautelar en los términos en queha sido dictada, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por el delito de desobediencia: p. 4203.

4. Corresponde desestimar las presentaciones que no constituyen acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema 1) Ver también: Beneficio de litigar sin gastos, 2; Consolidación de deudas, 6; Constitución Nacional, 13; División de los poderes, 2; Excusación, 1, 3, 4; Honorarios, 1; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 3, 7, 10, 11, 13, 16, 17; Medidas cautelares, 1; Poder Judicial, 1; Recurso de reposición, 1,3 a5; Recurso extraordinario, 27, 33, 49, 188, 190; Recurso ordinario de apelación, 17; Recusación, 2, 4, 8,9, 11, 14.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5116

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