DESPIDO
Ver: Jurisdicción y competencia, 28; Recurso extraordinario, 7, 68, 138.
DETENCION DE PERSONAS
Ver: Excarcelación, 1.
DIPUTADOS NACIONALES
Ver: Poder Legislativo, 1; Recurso extraordinario, 44 a 46, 55.
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Ver: Consolidación, 3; Excepciones, 2.
DIVISION DE LOS PODERES" 1. La cuestión que involucra la responsabilidad y autoridad del Congreso de la Nación en el ejercicio de una atribución consagrada expresamente en el art. 64 de la Norma Fundamental, que en sí misma es más política que legal, excluye el control judicial de modo de evitar avanzar sobre las competencias propias de otro de los poderes y a los efectos de desechar la imposición de un criterio político sobre otro (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda): p. 4468.
2. Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún departamento puede ejercer lícitament e otras facultades que las que lehan sido acordadas, y es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de las atribuciones en la que éstos puedan incurrir (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.
3. Respecto de los órganos creados por la Constitución que integran el gobierno federal, rige el principio de especialidad, queimplica, a difer encia de lo que ocurre con las personas, que, en principio, cada órgano puede y debe ejercer exclusivamente las compet encias y atribuciones asignadas por la Ley Fundamental. Este concepto se integra con las ideas de delimitación e indelegabilidad: cuando la Constitución asigna funciones a un órgano del Estado, es éste, y no otro, quien debe asumirlas y ejercerlas (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
4. No resulta admisible el traspaso de las atribuciones que, expresa o implícitamente, fueron conferidas a los distintos órganos creados por la Constitución, pues es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad 1) Ver también: Constitución Nacional, 2; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 17; Recurso extraordinario, 29, 30, 33, 35.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5124
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