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Fallos: 326:510 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 veniencias generales, pues es al Congresoal que, por la naturaleza de sus atribuciones, le corresponde mantener ese equilibrio como encargado del control y resguardo del interés público comprometido en la selección y definición de las políticas económicas y sociales, y sabido es que noincumbe a este Tribunal —en el ejercicio regular de sus atribuciones— sustituir a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, más allá de que en el caso cuenta con la facultad para ordenar la ejecución de la presente.

50) Que, con tal comprensión, sobrela indiscutible base del equilibrioentrelos poderes del gobiernofederal, es necesario que el Congreso de la Nación —a partir de su condición de órgano integrado por representantes directos del pueblo, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires- realice una verificación y una ponderación adecuada e integral de las complejas circunstancias políticas, económicas y sociales presentes en el marco de la emergencia declarada, a partir de la intervención de todos los sectores de la sociedad involucrados en el conflicto y del eventual logro de los consensos propios de todo órgano deliberativo, que le permita ejercer la atribución constitucional antes señalada para sancionar las medidas idóneas que regulen lo concer niente al cumplimiento de decisiones como la presente.

Tal comoloha sostenido el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que obra en Fallos: 172:30 y 31, quejarse de que el Congreso, en tanto representación nacional a la que compete el poder de sancionar las leyes, ejerza una discreción liberal al legislar para la Nación, es virtualmente quejarse de que el pueblo la ejerza.

Por cierto que, como es axiomático en el diseño institucional dela República, el remedio que se sancione en uso de la mentada atribución legislativa, estará sometido al ejercicio, a posteriori, del control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal, como surge de esta decisión (Fallos: 308:1850 ).

51) Que a tal fin y con el objeto de no frustrar la declaración de inconstitucionalidad decidida, corresponde que la intervención que se requiere del Congreso dela Nación esté sujeta aun breve lapso duranteel cual deberá ser ejercida, pues de no ser así este pronunciamiento configuraría una vana y formal dedamación de principios, desprovista de contenido real por su ineficacia para restablecer las garantías

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-510

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