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Fallos: 308:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cumplir con el deber de asegurar los beneficios a los integrantes, tal cual resulta de la directiva contenida en el art. 14 de la Constitución Nacional. La Corte no puede suplir esa decisión política ni la oportunidad de las disposiciones que se dicten para solucionar la crisis aludida, sin perjuicio, claro está, del ejercicio a posteriori del control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
. Suprema Corte: . . .

El promotor de estos actuados, don Víctor Francisco José Rolón Zappa, obtuvo jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 14.473 Estatuto del Docente) con fecha 15 de noviembre de 1961, y comenzó a percibir los haberes correspondientes el 1 de abril de 1962 , fs. 14, 15/15 vta. y 23).

Posteriormente el nombrado solicitó el reajuste de su haber como consecuencia de la inmovilidad dispuesta por el art. 15 de la ley 17.310 (fs. 26). El pedido fue desestimado en sede administrativa, con el fundamento de que la aplicación de la doctrina de Fallos: 293:551 no mejoraría su situación, .y, además, se dijo allí que la prestación había sido acrecentada con "arreglo a la ley 19.705 £s. 28 vta., 40 vta. y 48 vta). .

Por vía de la apelación del art. 14 de la ley 14.236 la contienda fue elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuya Sala IIT después de recordar las pautas jurisprudenciales sobre la materia resolvió en lo que aquí interesa: 1) revocar la resolución recurrida y, 2) declarar la inconstitucionalidad de los índices aplicados en virtud del art. 53 de la ley 18.037 (v. fs. 134/135 vta.).

Para llegar a esta conclusión el a quo entendió que en la especie las diferencias advertidas entre los haberes de pasiva percibidos por: el beneficiario y lo que le hubiera correspondido con arreglo al primigenio sistema de movilidad (82, ley 14.473, art. 32, inc. ch),

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1850

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