el art. 117 de la Constitución Nacional, y se citó a una audiencia ala gobernadora de la provincia, al ministro de economía de la Nación Argentina, al procurador del Tesoro de la Nación y al presidente del Banco Central dela República Argentina. Da cuenta de su realización el acta obranteafs. 160; oportunidad en la que esta Corte, frentealas delicadas cuestiones sometidas ala decisión del Tribunal fijóuna nueva audiencia para acercar a las partes en los puntos de conflicto. El resultado negativo de la primera surge de la desgrabación del acto obrante afs. 169/177 de este proceso. | déntico resultado tuvola segunda, tal como surge defs. 178 y de la desgrabación dela audiencia obrante afs. 179/182.
62) Que, sin perjuiciodela etapa conciliatoria abierta por el Tribunal en el expediente, afs. 186 y como consecuencia del requerimiento formulado por San Luis se ordenó al Banco Central de la República Argentina, al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco dela Nación Argentina que presentaran un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas de conformidad con la previsión contenida en el art. 8° de la ley 16.986. Ellotrajo aparejado las contestaciones al requerimiento de informes obrantes a fs. 206/224, 235/285 y 306/347 respectivamente.
7) Que es preciso indicar que la Corte, en el ámbito de la propuesta conciliatoria en la que estaba ocupada, consideró conveniente oír a las asociaciones bancarias involucradas viabilizando así la intención de esas entidades de no mantenerse ajenas a un conflicto generalizado que ya había sido expresado en la causa M.12.XXXVII1.
"Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina s/ apelación contra medidas cautelares". En consecuencia citóa una nueva audiencia y convocó a la Asociación de Bancos Argentinos —ABA-, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina —ABAPPRA- y a las partes en este proceso para que concurrieran a ese acto (fs. 191). Dan cuenta de su realización, de las diversas presentaciones efectuadas y de las posturas sostenidas por los intervinientes, las constancias que obran agregadasafs. 350, 352/383, 385/428 y 430 y afs. 441/451 la desgrabación dela audiencia.
8) Que las piezas obrantes a fs. 432 y 433 revelan las propuestas formuladas por la Corte, que merecieron la respuesta de la Provincia de San Luis obrante a fs. 459/460, y las del Estado Nacional de fs. 465/466 y 468.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:515
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