constitucionales vulneradas; y, con mayor gravedad, en una renuncia consciente a la función constitucional de decidir definitivamente colisiones efectivas de derechos, asignada a este Poder Judicial.
Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal considera apropiado fijar a ese fin un plazo de sesenta días.
52) Que, por último, los fundamentos que sostienen la solución excepcional que se postula de requerir la actuación de los poderes del gobierno que intervienen en la sanción y promulgación de las leyes, como una alternativa eficaz para establecer un ordenado y previsible cumplimiento de pronunciamientos como el presente, justifican una reflexión final que hace, inexorablemente, al cabal logro de los altos propósitos que inspiran este aspecto del pronunciamiento.
Lalectura de los pronunciamientos dictados en la significativa cantidad de causas radicadas ante esta Corte y de aquellos otros publicados en revistas especializadas, demuestra que los magistrados que han fallado —federales, nacionales o provinciales; de primera oulterior instancia— en asuntos como el presente, han fundado sus decisiones con arreglo a las consideraciones y conclusiones efectuadas en la causa "Smith" por este Tribunal, reconociéndole la autoridad institucional proveniente de su condición de supremo intérprete de los principios constitucionales y de órgano superior de este poder del gobierno federal.
Los señores jueces bajo cuya jurisdicción se encuentran los pr ocesos, de cualquier trámite, en que se ventilan cuestiones análogas, en oportunidad de resolver el modo de ejecución de sus sentencias y resoluciones, tendrán la trascendente misión de contribuir al objetivo que propende esta decisión, adaptando sus pronunciamientos a todo cuanto aquí se resuelve con un énfasis semejante al utilizado con respecto al precedente mencionado.
En este trance de la historia de la República, adquiere una singular actualidad la tradicional regla sentada en Fallos: 212:160 , con arreglo ala cual el leal acatamiento de los fallos de la Corte Suprema es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones.
De ahí, pues, que en los términos señalados cabe exhortar a los señores jueces competentes para que al disponer la ejecución de sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:511
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