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Fallos: 326:507 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Tribunal ha insistido en que los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que derivan decadacriterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros paraverificar su razonabilidad y coher encia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 , entre muchos más).

Si bien es cierto que, en las circunstancias del caso, las medidas adoptadas en el mar code la emergencia caen dentro dela discrecionalidad de los otros poderes del Estado, esta proposición es tan incuestionable como la que postula que, por imperio de la Constitución, también dichos poderes deben arreglar su proceder a elementales criterios de razonabilidad, en cuanto imponen que los medios empleados resulten equitativos y justos. Por ello, frente a disposiciones de aquellos departamentos que no respeten tal presupuesto insoslayable, es igualmente irrefutable la regla queimpone el deber imperioso e indedinabledelajusticia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional.

Debe ser suficientemente subrayado, pues, que no corresponde al Poder Judicial delinear el derrotero de la legislación ni de la administración general de la República. Tampocoes el responsable de las consecuencias del error, exceso oirrazonabilidad en que puedan incurrir los poderes a quienes, en efecto, les incumben tales tareas. Pero, llamado a intervenir por petición de parte legitimada, no puede permanecer inmutable ni convalidar actos que han afectado garantías superiores, so pena de desconocer el mandato constitucional que le ha sido conferido, cuando, como ha ocurrido en el caso, bajola faz de la emergencia se ha avasallado el orden constitucional.

Así lorequierela alta misión que corresponde a los integrantes del Poder Judicial y la necesaria confianza que, como lo demuestra la inusitada cantidad de acciones análogas promovidas, en él han depositado los ciudadanos e instituciones del país en aras del bien común y dela paz social (Fallos: 300:1282 ).

46) Que es deber de este Tribunal señalar que la controversia que subyace en este proceso se ha visto reiterada en más de cien mil causas que tramitan antelos tribunales de todo el país, reveladoras de la aguda tensión existente entre una cantidad significativa de ahorristas, el Estado Nacional y las entidades financieras. De allí que la conclusión a que se arriba, parte de una cabal comprensión de las responsabilidades derivadas del rol institucional que es de la esencia de esta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-507

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