326 Corte Suprema, en tanto titular de uno de los departamentos del gobierno federal (art. 108 de la Constitución Nacional).
Desde esa perspectiva, la interpretación efectuada acerca del alcance y contenido de las garantías constitucionales amparadas, así como lo que se decidirá en lo concerniente al cumplimiento de este mandatojudicial, no puede desentenderse de las condiciones pdlíticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la conunidad en un momento dado. Así loha señalado este Tribunal en forma reiterada, remitiendo a la doctrina de reconocidos autores y filósofos del derecho que, como lhering, afirmaron que no son los hechos los que deben seguir al derecho sino que es el derechoel que debe seguir a los hechos (Fallos: 172:21 "Avico c/ de la Pesa"). En "Kot, Samuel" (Fallos: 241:291 ) esta Corte reafirmó su doctrina en el sentido de que las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, en tanto la Constitución, que eslaley de las leyes, y se halla en el cimiento de todoel orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria para poder gobernar las relacionesjurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existía en tiempos de su sanción.
47) Que la proyección de la presente decisión sobre la numerosa cantidad de pleitos en los que se debaten controversias similares impone, empero, en las circunstancias de crisis extrema que vive la República, un afinado ejercicio dela tradicional autorrestricción que este poder del gobiernofederal tiene entre sus principios de mayor arraigo.
Ello, con el propósito de permitir que el Congreso de la Nación —ór ganoinvestido por la Constitución Nacional "Del Poder Legislativo dela Nación" (art. 44)- sancione las disposiciones necesarias y apropiadas para quela ejecución de pronunciamientos de esta naturaleza encuentreun cauce constitucionalmente sostenible.
48) Que el fundamento de esta solución yace en el art. 75,incs. 18, 19 y 32, de la Constitución Nacional, al facultar al Poder Legislativo para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al gobierno de la Nación. Todo lo que es necesario y esencial parala existencia, seguridad y bienestar nacional, está comprendido dentro de los poderes de reglamentación atribuidos al Congreso.
No debe soslayarse, al respecto, que los otros poderes del gobierno de la Nación se encuentran también vinculados con el propósito inspi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:508
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