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Fallos: 326:512 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 decisiones, cautelares o definitivas, adecuen sus pronunciamientos a lo aquí resuelto sobre este aspecto del pronunciamiento, así comoalo decidido en Fallos: 324:4520 , con particular referencia a la inadmisibilidad de peticiones anticipadas de naturaleza análoga a la que fue descalificada por el Tribunal.

53) Que sin perjuiciode lo expuesto precedentemente con respecto ala ejecución de la sentencia, se adhiere de modo subsidiario a lo expresado y decidido sobre dicha materia en el voto de los jueces Mdliné O'Connor, Fayt, López y Vázquez (conf. Fallos: 323:1934 , voto del juez Petracchi).

Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General seresuelve: | .— Declarar lainconstitucionalidad de las normas impugnadas; |1|.— Ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago. De dichas sumas deberán deducirse las ya extraídas por el Estado provincial (ver alcances dela presentación defs. 459/460).

A este último efecto la diferencia deberá determinarse entre la suma retirada en pesos y el valor de cada dólar en el mercado referido ala fecha dela extracción; II |.— Fijar el plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que noalteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazofijado. Notifíquese por cédula a las partes quese confeccionará por secretaría.

JuLIO S. NAZARENO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que la Provincia de San Luis interpone la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco de la Nación

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-512

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