poner el límite que señala el art. 28 de la Constitución Nacional. Las normas cuestionadas afectan, por tanto, en forma directa einmediata las garantías reconocidas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.
42) Que ha de recordarse también que la Constitución Nacional organiza una república en la que los ciudadanos, que participan dela formación del orden jurídico mediante la elección de quienes sancionarán y promulgarán las leyes, ostentan derechos de jerarquía supralegal. El reconocimiento que la Ley Fundamental efectúa de aquellos derechos, como preexistentes a su sanción, inclusive no enumerados, pero igualmente válidos —art. 33 de la Constitución Nacional, traduce la existencia de una zona de reserva de los habitantes de la Nación en cuantoal ejerciciode sus derechos básicos, que serefleja en el sistema de control de constitucionalidad.
La pretendida inaplicabilidad dela norma que, en el caso concreto, toda persona legitimada puede someter a la decisión del Poder Judicial, importa una manifestación genuina del principio de soberanía del pueblo. Losjueces, pues, se constituyen en "guardianes de la Constitución" para reparar la lesión que un sujeto ha sufrido en sus derechos individuales.
Así, el ejercicio dela petición de inconstitucionalidad de un acto de gobierno ante los estrados judiciales constituye la expresión máxima de autonomía del ciudadano, quien reclama la plena vigencia de sus derechos individuales, no delegados, frente a los excesos en que hubiesen podido incurrir sus representantes (v. disidencia parcial del juez Moliné O'Connor en Fallos: 324:3219 , causa "Mill de Pereyra c/ Provincia de Corrientes").
43) Que, desde tal perspectiva, compete a los poderes políticos la búsqueda de las soluciones con que deben enfrentarse las crisis a que toda Nación se ve expuesta, excluyendo aquellas vías que impliquen el compromiso de los derechos básicos e inalienables que los constituyentes calificaron como invidlables. La emergencia —como lo ha sostenido reiteradamente y desde antiguo esta Corte—- no ampara el desconocimiento de tales derechos, por lo que no podría esperarse que el avasallamiento del derecho de propiedad fuese tolerado por el Tribunal.
El progreso del país se debió, en buena parte, al lúcido texto constitucional que ofreció a nacionales y extranjeros la protección de sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:505
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