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Fallos: 326:509 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rador del dictado de la Constitución —que tanto vale como su propia razón de ser— integrado por los enunciados del Preámbulo (Fallos: 300:1282 ), entre éstos el de "afianzar la justicia", "promover el bienestar general" y "asegurar los beneficios de la libertad".

Es regla doctrinaria que la interpretación de los poderes y derechos del gobiernoinstituido por la Constitución no debe ser estricta ni restringida, pues los medios de satisfacer las necesi dades del país, de evitar los peligros y de aumentar la prosperidad nacional, son tan variados y complejos, que debe dejarse una gran latitud para la elección y empleo de esos medios, de lo que deriva la necesidad y conveniencia de interpretar ampliamente los poderes concedidos por la Constitución Nacional (Fallos: 319:3241 ).

49) Que en este trance que conmueve a todos los sectores de la comunidad, esta Corte no ignora que la declaración de inconstitucionalidad efectuada la faculta para disponer inmediatamente lo concerniente al modo de cumplimiento del mandato judicial, tal como lo ha hecho frente a situaciones en que, también, ha ejercido su función jurisdiccional de mayor relevancia, la que ha transformado a este departamento, desde sus primeras decisiones, en un poder de la República.

En las circunstancias que singularizan este asunto como pocos lo han hecho en la historia de este Cuerpo, una demostración cabal dela prudencia que guía todas sus decisiones y de la asunción de las responsabilidades institucionales que las circunstancias actuales le per miten (Fallos: 317:1162 , voto del juez Nazareno, considerando 10), impone establecer un tiempo de reflexión y de decisión en los órganos políticos del gobierno, para dar una respuesta final a las decenas de miles de ahorristas que han visto arrasadas las garantías constitucionales examinadas.

Lo precedentemente expuesto no implica claudicar de la función jurisdiccional que, en tanto tribunal dejusticia, leasiste a esta Corte; tampoco predicar la omnipotencia del Congreso ni permitirle una ilegítimainterferencia sobrelas atribuciones deferidas por la Ley Suprema al Poder Judicial; 0, menos aún, someter al escrutinio de aquel cuerpolos alcances y el contenido de esta sentencia.

Sólo configura un modo, tan excepcional como la materia que se trata, de resguardar el imperio de las facultades legislativas que son indispensables para armonizar las garantías individual es con las con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-509

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