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Fallos: 326:5014 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corte Suprema tal clase de práctica, pero, que de todos modos, entiende que no hay disposición alguna —a excepción del supuesto de las ejecuciones hipotecarias— que prohíba la compra en comisión, ni ésta es contraria alanaturaleza del remate. Agregó, que nada "impide que en el mismo momento del remate no dentro de dos horas, un día o diez días, venga alguien y diga lo compré por el señor, olo compré para mi señora, que está ahí... [0] como dicen algunos abogados, lo compré para mi cliente que está allí en la sala, esono desnaturaliza para nada el acto", y aunque esta práctica posiblemente pueda dar origen al cobro de una indebida comisión "...desgraciadamente por más esfuerzo que hagamos los martilleros, no podemos evitar estos hechos" (fs. 190 vta.).

Finalmente, el martillero público Jacinto Enrique López Basavilbaso dijo en su declaración haber aceptado en varias ocasiones que una persona comprara "...para otra que estaba en el salón, puede ser un abogado acompañando al actor, o asesores de empresas, parientes, además de la conocida existencia de los habituales compradores, también conocidos como la liga", eincluso relató quesi bien a partir dela creación dela Oficina de Subastas Judiciales, los martilleros comenzaron a exigir la firma del boleto de compraventa a la persona que realizó la Última oferta, suscribió bdletos sin exigir este último recaudo pero previamente obtuvo el "...consentimiento del Dr.Parga,jefede esa oficina" (ver fs. 192/vta.).

Asimismo, y de modo contundente, el titular del juzgado en el que desempeña su tarea el prosecretario administrativo Ernesto Clemente Videla expresó que "...no encuentra irregularidad alguna en el hecho de que se tenga por adjudicatarionoyaal último oferente sino a quien, por intermedio de éste, efectuó realmente la postura, en tanto el verdadero comprador se encuentre en el salón y en forma inmediata se denuncie tal circunstancia a los efectos de la confección del boleto" y acotó que "nole consta ...que exista una prohibición reglamentaria de tal práctica, la que, por lo demás, resulta ser habitual en los remates judiciales que serealizan en la sede de la Corporación" (ver afs. 228, el informe del juez Guillermo Zuccarino).

5) Que de las declaraciones referidas en el considerando anterior también surge, en forma unánime, que en las subastas realizadas por aquellos martilleros en las que ha intervenido el prosecretario administrativo Ernesto Clemente Videla, la actitud de este funcionario, en especial hacia la llamada liga de compradores (entre los que se encontraría Ricardo Lurje), siempre ha sido "muy correcta"; que nunca han visto "una actitud incorrecta o irregular"; que "...fue lo más correcta y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5014 
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