seria que podía en ese momento demostrar"; "Que nunca" han visto reunirse a dicho funcionario con Ricardo Lurje, o bien, que nunca han observado un trato preferente del primero respecto del segundo fs. 186 vta.; fs. 190 vta./191; fs. 192/192 vta.).
6) Que, por lo tanto, el hecho de que el último oferente efectuara su postura concurriendo a la firma del boleto de compraventa otra persona que se hallaba presente en el recinto y que lo suscribió por el importedela oferta realizada en último término —circunstancias éstas que nohan sido controvertidas en el caso- no constituye una práctica dela que quepa extraer una presunción deirregularidad en la subasta.
Menos aun si lo que pretende es fundar en este hecho una imputación comola que se efectuó contra el prosecretario administrativo del juzgado que tomó intervención en el remate, consistente en no haber observado "una conducta irreprochable" y —en especial— no haber cumplido con el deber de "no gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria" (art. 8, inciso d, del Reglamento parala Justicia Nacional).
En consecuencia, lo relatado por el martillero del escrito de fs. 1 —atificado a fs. 20/21— en el sentido de que el prosecretario administrativo fue quien "autorizó" que el bdeto lo firmara el comprador y, que ante su negativa, el funcionariojudicial "insistió" en que firmara la persona para quien se hizo la compra, carece de aptitud para comprometer la responsabilidad del prosecretario administrativo y denota, por otra parte, la verosimilitud delo expr esado en la vista conferida al funcionario judicial acerca del peculiar modo en que el martillero condujo el remate (ver afs. 161/162, la "inexperiencia" y "torpeza" que el prosecretario administrativo le adjudica; ver también la constancia de fs. 20 vta., en la que el martillero "agradece" la intervención asumida por el prosecretario administrativo con el fin de poner orden en el desarrollo del remate).
En efecto, si alguna duda le cupo al martillero acerca de si debía o nofirmar el boleto de compraventa con el señor Hugo Enrique Córdoba, debió solicitar el parecer del juez bajo cuyas instrucciones debe actuar (artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin sentirse conminado por ninguna indicación del prosecretario administrativo —indicación que, por lo demás, traduce el mismocriterio que sobre el punto discutido expuso el juez afs. 228-, o bien pedir lainmediata intervención dela Oficina de Subastas Judiciales, que es
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5015
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