día 28 de marzo de 2001 alas 11.30 hs...." y manifestó que acompañaba "copia [del oficio] der eserva de fecha...", en alusión, aparentemente, a la copia del oficio que seha agregado afs. 130. La circunstancia de que esta copia lleve una nota manuscrita en la parte inferior del margen izquierdo —cuya autoría no pudo determinarse— mediante la cual se consigna un número de reserva que no coincide con el que otorgó la Oficina de Subastas Judiciales para el día 30 (ver fs. 130 y fs. 140/141; ver también fs. 2/3), si bien refleja una falta de caridad del trámite cumplido, en modo alguno puede ser considerada suficiente para tener por acreditada la responsabilidad del prosecr etarioadministrativo, puestoquedelas presentes actuaciones lo queresulta es que estefuncionarioselimitó a agregar y tener "...presente la manifestación hecha por el martillero" (fs. 132); 4) la "confusión" que alegó el titular dela Oficina de Subastas Judiciales como resultado de atenerse a la fecha que constaba en los edictos, en consecuencia, no puede ser atribuida auna actuación incorrecta del prosecretario administrativo. Dicha "confusión", además, releva la imperiosa necesidad de cotejar con registros de la propia oficina, antes de la iniciación de la subasta, si ésta se llevará a cabo en la fecha previamente asignada, pues sin ese control se desvanece la obligación que la reglamentación impone en el sentido de llevar un libro de registro de las subastas, con las especificaciones que se consignan en el punto 5 del anexo, de la acordada N° 24/00 de este Tribunal. En razón de lo expuesto, se dispone por medio de la presente que, en lo sucesivo, el titular de la Oficina de Subastas Judiciales deberá dar cumplimiento a dicho cotejo.
9?) Que, por último, resulta por demás endeble pretender fundar un supuesto "interés" del prosecretario administrativo en la tramitación de la causa en la que se ordenó el remate en el hecho de queuna persona que dijo ser auxiliar del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 40 (de cuya identidad ni siquiera se tiene certeza), se haya presentado antela Secretaría de Auditores Judiciales y, por indicación de aquel funcionario, seinteresara en la devolución del expediente que había sido requerido por la instrucción (ver fs. 72). Basta para descartar esta clase de razonamiento, con remitir alo expresado por el titular de aquel juzgado, en el informe que fue agregado a fs. 228/vta. de estas actuaciones.
Que, por lo expuesto, no hallándose acreditada la responsabilidad administrativa del prosecretario administrativo Ernesto Clemente Videla, no correspondeimponerle sanción alguna. Hágase saber a aquel
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5018
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