rreel requisito de sentencia definitiva, o equiparada a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48.
Elloesasí por cuanto nose advierte en el caso que el requerimiento judicial para que un funcionario justifique el origen de su patrimonio, cause un gravamen de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior. La medida previa dictada por el juez federal, no pone inmediatamente en peligrola libertad oel patrimonio del requerido. Por el contrario, la tutela de los agravios constitucionales invocados podrá hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior y, por otrolado, no puede descartarse que el desarrollo del proceso torne innecesaria esta intervención de V.E.
Tampoco ha demostrado la parte que la mera intimación a un funcionario público para que justifique un supuesto aumento de su patrimonio, constituya de por sí una medida susceptible de afectar, de manera grave, directa einmediata, las garantías constitucionales del requerido. Parecería que en un régimen representativo y republicano arts. 1, 33 de la Constitución Nacional) enmarcado en un sistema democrático (art. 36, 1er párrafo) al Estado nole está prohibido exigir a los representantes (art. 22) una rendición no sólo de las cuentas cuya administración sele confió, sino, también, de la evolución de su patrimonio, teniendo en cuenta el declarado bajo juramento, al inicio del mandato (art. 36, párrafos 5° y 6, y, mutatis mutandi, el art. 38, donde se prescribe que los partidos políticos deberán dar publicidad al origen y destino de sus fondos).
En otros términos, si existeuna severa cláusula constitucional que dice que "atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento" (art. 36, penúltimo párrafo, ya citado) noresulta en principiolesiva esta justificación del patrimonio —acr ecido durante su mandato— que se le exige al funcionario, sino, más bien, una reglamentación racional y posible de tal precepto (art. 28); sin que ello signifique abrir juicio sobre la constitucionalidad de la consecuencia legal que el incumplimiento ocasione al requerido.
— HI En síntesis, con base en esta consideración negativa sobre la admisibilidad del recurso, y sin que surja del sub judiceque el agravio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4947
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