Federal de Hidrocarburos, los acuerdosfiscales y finalmente la Constitución Nacional.
29) Que la presente demanda corr esponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirsea los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede.
3) Que por los diversos motivos que esgrime en su escrito inicial, y en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora sdlicita que el Tribunal dicteuna medida cautelar de no innovar afin de que se suspendan preventivamente los efectos dela legislación cuestionada hasta querecaiga una decisión definitiva en este proceso.
4) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 e Y .91.XXXVII1. "YPF S.A. d/ Río Negro, Provinda des/ acción declarativa de inconstitudonalidad", pronunciamiento del 20 demarzode 2003, Fallos: 326:880 ).
En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción dedarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivoquela demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).
Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II. No hacer lugar ala medida cautelar pedida. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO V ÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4893
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