Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4888 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA
v. PROVINCIA pe. CHUBUT y OTRO (ESTADO NACIONAL) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Procede la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1 del decreto-ley 1285/58 cuando es parte una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, es decir, que la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si la sociedad actora pone en tela de juicio la ley 4845 de la Provincia del Chubut por ser contraria a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a las leyes 17.319 y 24.145 y a otras normas y actos emanados del Estado Nacional, como así también a principios y garantías de la Constitución Nacional, ello asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteamiento efectuado remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares de no innovar no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.

MEDIDAS CAUTELARES.
El procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4888

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos