326 ria controvertida, toda vez que la naturaleza de la pretensión que vincula alas partes impone su análisis en el marco del derecho federal, y en el caso se trata de disponer por una vía indirecta el ingreso al concurso de créditos excluidos por expreso imperativo legal, tras lo cual puso de relieve que la A.F..I.P. no es acreedora en el concurso.
Resaltó, además, que la concursada inició al tiempo de solicitar la medida cautelar una acción de amparo ante la justicia federal con el mismo objeto, la que fue declarada inadmisible y en dichas actuaciones se hizo alusión a que la actora no observó las resoluciones 15/2000 y 16/2000, que obligaban a plantear las cuestionesrelativasa la constitución de garantías para la per cepción de los créditos fiscales, o bien si podía ampararse en el régimen de excepción, a hacerlo ante sede administrativa como se había hecho en situaciones similares.
La cámara provincial, de su lado, sostuvo, por medio del vocal preopinante, para oponerse a la remisión de las actuaciones, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que la cuestión de competencia sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la intervención del tribunal que se halla actuando, y tal oposición debe ser efectuada en la primera presentación ohastala expiración del plaZo de la primera citación, y en el caso de autos, afirmó, la A.F.I.P.
consintió la competencia del tribunal provincial, ya que al expresar agravios contra la resolución que decretó las cautelares no cuestionó su competencia.
Agregó que además, al cuestionar la A.F.I.P. los embargos posteriores, planteó antes de esta inhibitoria la incompetencia del tribunal, la que fue tratada por el Supremo Tribunal de Justicia provincial y recurrida su decisión por vía de queja, al denegarse el recurso extraordinariofederal interpuesto.
Expresóque tal presentación importó ejercitar la vía de dedinatoria, loque leimpide promover la inhibitoria, máxime cuando se encuentra pendiente de consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tratamiento del recurso de queja planteado contra dicha dedinatoria y no puede someterse el análisis de la misma cuestión a V.E. por dos conductos diferentes.
Destacó por último que la A.F.I.P., también intentó la vía de avocación directa ante la Corte Suprema de Justicia lo que ya fuera resuelto negativamente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4896
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