A lo cual sumó el vocal doctor Daniel Alejandro Flores, que el fuerode atracción del concurso no se agota en la radicación de los juicios con contenido patrimonial seguidos contra el concursado, sino que comprendela facultad de proteger la integridad patrimonial del fallidoen cuanto prenda común de los acreedores, y con el criterio sostenido por la cámara federal, si la concursada decide desatender sus acreencias nocobrando sus créditos, podría llegar rápidamentea la insolvencia o ala quiebra, peligro que no puede resultar ajeno al juez del concurso.
— HI Cabe señalar de inicio que la competencia federal es absoluta e improrrogable en tanto atañeal ejercicio de facultades jurisdiccionales del Estado Nacional delegadas en la Ley Suprema y que tiene su razón de ser en el propio sistema político federal que nos rige.
La jurisdicción federal consiste en la facultad conferida al Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en los casos, sobrelas personas y en los lugar es especial mente determinados por la Constitución Nacional y si bien la decisión del tribunal local sobre su conpetencia éstela estima supuestamente consentida por la A.F..I.P., y por ende estaría alcanzada por el principio de preclusión procesal, dicho presupuesto al margen de que, en principio debe ceder en este tema de la competencia, ante la jerarquía de los intereses en juego, como veremos más adelante no se habría incluso producido.
La cuestión tiene relevancia institucional, porque la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico federal, corresponde por razón de la materia exclusivamente a los tribunales federales y en ningún caso en que la competencia federal sea procedente podrá ser prorrogada en favor de los tribunales locales.
Entiendo además que en el sub lite, no medió en rigor, el supuesto consentimiento de la competencia, ya quela aludida vía de declinatoria prevista por el art. 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que manifiesta el tribunal provincial fue ejercida por la A.F..I.P., nopudoser válidamente planteada.
Así locreo porquela decisión cuestionada consistió en el dictado de una cautelar (embargo) decretada en el trámite del concurso preventivo de Yoma S.A., cuya competencia no pudo ser observada por la A.F.I.P., en primer término porque no está discutida la competencia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4897
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