DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE), en su carácter detitular de la concesión de explotación de un yacimiento de hidrocarburos en la Provincia del Chubut, otorgada por el Estado Nacional decreto del Poder Ejecutivo Nacional 96/91), con domicilio en la Capital Federal, promueve acción dedarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contrala Provincia del Chubut, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 4845, en cuanto crea por el lapso de cinco meses el "fondo especial parala atención de usuarios carenciados de servicios de energía eléctrica" y dispone que "para su financiamiento se gravará con noventa centavos de pesos cada megavatio/hora a consumidores de energía eléctrica en el ámbito provincial, cuyos consumos sean iguales osuperiores a dos mil quinientos megavatios/hora" (art. 3), contribución especial quela demandada pretende aplicarle.
Cuestiona dicha ley en cuanto, a su entender, vida el art. 9° dela Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, queimpidealas provincias aplicar gravámenes análogos a los nacionales distributivos —en el caso, el impuesto al valor agregado—, como así también el régimen de estabilidad fiscal, seguridad jurídica y no discriminación previsto en el marco de leyes que fijan la política hidrocarburífera nacional: 17.319 art. 56), 23.696 y 24.145; losdecretos 1055/89, 1212/89, 1589/89, 1216/90, 2074/90, 2778/90, 2411/91 y 546/93; Pacto Federal de Hidrocarburos firmado el 14 de noviembre de 1994 entrelas provincias hidrocarburíferas y el Estado Nacional; los acuerdos fiscales celebrados entre las provincias y las empresas productoras de hidrocarburos luego de la provincialización de los yacimientos y, en consecuencia, también vulnera los arts. 16, 17, 31, 33 y 75, inc. 30 de la Constitución Nacional.
Manifiesta que la provincia demandada, a fin de evitar que las compañías que prestan el servicio público de electricidad se hicieran cargo del costo que supone la reconexión del suministro de energía, creó el fondo en cuestión, cuyo financiamiento recayó en los consumidores de electricidad con un consumoigual o superior a 2500mw/h —como se da
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4889
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