326 312:389 , 567 y 1882; 322:1043 y 2038; 323:470 , 702, 1849 y 3873, entre muchoscetros), en cuyo casoresulta indiferentela materia sobrela que versa el pleito (Fallos: 311:872 ).
En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad de la actora (Fallos: 1:485 ; 97:177 considerandos 9? y 7 115:167 ; 122:244 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154; 313:127 ; 317:742 y 746, entre otros), el caso se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 19 de mayo de 2003. Nicolás EduardoBecerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Pan American Energy LLC Sucursal Argentina inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contrala Provincia del Chubut, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad eilegalidad dela ley local 4845.
Cuestiona la citada ley en cuanto crea por el lapso de cinco meses el "fondo especial para la atención de usuarios carenciados de servicios de energía eléctrica" y dispone que "para su financiamiento se gravará con noventa centavos de peso cada megavatio/hora a consumidores de energía eléctrica en el ámbito provincial, cuyos consumos sean iguales osuperioresa dos mil quinientos megavatios/hora" (art. 39), "contribución especial" quela denandada pretendería aplicarle.
La legislación atacada viola, a su entender, el art. 9° de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, queimpidealas provincias aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos —en el caso el impuesto al valor agregado—, como así también el régimen de estabilidad fiscal, seguridad jurídica y no discriminación previsto en el marco de las leyes que fijan la pdlítica hidrocarburífera nacional, el Pacto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4892
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