326 concursal, ni podría estarlo porque en el juicio universal el organismo noeraparteal no presentarse eventualmente en calidad de acreedor, sino también porque a la postre sólo es un tercero, afectado por una medida precautoria que se limita a cuestionar las facultades jurisdiccionales dedichotribunal para decretarla.
Corresponde destacar que las medidas cautelares pueden ser ordenadas dentro de un proceso principal, es decir aquel en el que seactuarael derecho quese intenta cautelar o mediante un trámite autónomo antes de iniciar dicho proceso, y en el caso no se trata de una cautelar tendiente a asegurar la eficacia de la actuación futura de un derecho subjetivo, sino el decreto de un embargo en un concurso preventivo, donde no podría promoverse la dedinatoria dirigida a que el tribunal se desprenda de dichas actuaciones principales.
Se ha alegado por otra parte que al tratarse de un incidente en la causa principal concurso preventivo de Yoma S.A. ello asignaría la competencia al juez provincial, pero de admitirse tal argumento para habilitar todotipodeintervención sin límite a cualquier actuación requerida por el concursado, podría sortearse ilegalmente la conpetencia del juez que corresponda en orden a las pretensiones esgrimidas y la oposición de los hechos, pauta imprescindible para la asignación de la competencia a lo cual cabe agregar que las cuestiones que dan lugar a la medida precautoria ya fueron motivo de tratamiento ante sede administrativa y recurridas en sede federal, con anterioridad a su planteo en el concurso.
Por otra parte cabe advertir que, conforme a lo dispuesto por el art. 196 párrafo tercero, aun en el supuesto de que una medida precautoria haya sido decretada por juez incompetente, ello no produce la radicación de las actuaciones, ni la prórroga en su favor, razón por la cual nada obsta a que el afectado recurra al juez competente parasdlicitar la inhibitoria.
Estimo, además, que el tribunal provincial, al dictar la cautelar, excedió las facultadesjurisdiccional es otorgadas por la ley 24.522, y la competencia univer sal que surge del instituto del fuero de atracción, ello en virtud de quetal mecanismo permite un desplazamiento excepcional y de interpretación restrictiva de la competencia del juez natural, que tiene raigambre constitucional y sólo en supuestos donde la concur sada sea demandada, pero no en aquellos casos donde la misma es actora o pueda llegar a serlo, como ocurre en la especie.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4898
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