que le asiste a la Nación —0 a una entidad Nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entremuchos otros).
En tales condiciones, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Nicolás EduardoBecerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con los dictámenes de fs. 43 y 60, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, este Tribunal resulta competente para entender en las presentes actuaciones, como así también en los autos caratulados "Estado Provincial s/ expropiación de urgencia", (expte. N° 32.662), en trámite por ante la Excma.
Cámara Segunda en lo Civil y Comercial y de Minas, Secretaría B, de La Rioja, en lo que se refiere al conflicto existente entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: |.— Declarar la competencia originaria de laCorteSuprema para intervenir en los procesos referidos (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional); |1.— Fijar audiencia alosfines previstos en el art. 36 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que concurran a este Tribunal el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, para el 25 de febrero de 2004 a las once horas.
Notifíquese por cédula ala actora, y por oficio al señor gobernador de la Provincia de La Rioja y al señor fiscal de Estado. Confecciónense ambos por Secretaría.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4887
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