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Fallos: 326:4882 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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TELEFONICA ve ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario fundado en que no le es oponible —a quien no firmó el convenio— la cláusula compromisoria mediante la cual las partes se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Telefónica de Argentina S.A. dedujo cuestión de competencia por vía de inhibitoria, con fundamento en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, respecto del Tribunal de Arbitraje dela Bolsa de Comercio de Buenos Aires, ante quien, las empresas CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A., la demandaron, a fin de que por medio deun laudo arbitral selacondenara al cumplimiento delas obligaciones previstas en el Convenio de Prestación de Calling Party Pays, que dichas empresas suscribieron con Telecom S.A. compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (v. fs. 1/9).

Fundó su planteamiento en que ella no firmó dicho convenio, por lo que lo es oponible la cláusula compr omisoria mediante la cual las partes se sometieron ala jurisdicción de aquel Tribunal Arbitral.

El juez federal interviniente declaró su incompetencia, por los fundamentos del dictamen del fiscal (v. fs. 10), tanto en razón de la materia —de carácter comercial— como de las per sonas jurídicas privadas involucradas en el pleito, y ordenó la remisión de las actuaciones a la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4882

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