JOSE GREGORIO NUÑEZ
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si se decretó la orden de captura cuando la queja se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el recurrente se presente o sea habido.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta dela nota de fs. 61/63 se ha decretado la orden de captura de José Gregorio Núñez, en la causa en la cual seinterpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivóla presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido Fallos: 316:1792 ; 317:443 , 831 y causa C.30.XXXVII."Condomi, Jorge Claudio s/ lesiones culposas — causa N° 386" del 6 de mayo de 2003).
Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el condenado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 para que, en el caso de que José Gregorio Núñez comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO V ÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4881
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