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Fallos: 326:4883 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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justicia nacional en lo comercial (fs. 11), quien también se declaró incompetente.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 2— dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre ambos magistrados nacionales como superior jerárquico común y atribuyó al Último la competencia para entender en el proceso, en virtud de las normas que éste debió haber acatado dicha sentencia y avocarse ala resolución del caso y no reiterar un pronunciamiento sobre idéntico asunto (sentenciain reComp. N° 758.XXXVI1I1."Lerones, Elena Antonia y otro c/ P.E.N. s/ amparo", del 12 de diciembre de 2002).

Así las cosas, considero que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias concretas de la causa, por lo que debe ser descalificada como actojurisdiccional válido (Fallos: 321:2821 ; 324:1070 ).

Por ello, opino que corresponde declarar procedentela queja inter puesta, dejar sin efecto la sentencia obrante en fotocopia afs. 38/40 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a la justicia nacional en lo comercial afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Nicolás EduardoBecerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa Telefónica de Argentina S.A. s/ medida precautoria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4883

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